Cantón de Vaud – Tribunal Cantonal – 11 de marzo de 2005
TRIBUNAL PENAL
Sesión del 9 de febrero de 2005
Presidido por el Sr. Juez COTTIER, presidente
Jueces: Sres. Jueces Jomini y Meylan
Secretario: Sr. Bühier, secretario sustituto
Art.
260, 284, 294 inc. f, Código Procesal Penal
Visto el procedimiento de instrucción Nº PE02.041405-NTC, seguido por el Juez de instrucción del Cantón de Vaud contra Ruben ACOSTA, Franz SCHMIED y Jean-Pierre SEPPEY por falsedad en la información sobre operaciones comerciales, administración fraudulenta y falsedad instrumental, iniciada de oficio y por denuncia de Mario GOIJMAN,
visto la resolución del 13 de diciembre de 2004, por la cual el magistrado a cargo de la instrucción no hizo lugar a las acusaciones, dejando las costas a cargo del Estado,
visto el recurso presentado en tiempo y forma contra dicha decisión por Mario Goijman,
visto las manifestaciones de Ruben Acosta y Jean-Pierre Seppey,
y considerando que, en lo sustancial, Mario Goijman acusa a Ruben Acosta de haber cobrado abusivamente comisiones por un monto total de Fr. 8.320.000 en relación con la celebración de diversos contratos de auspicio y televisación, así como de haber modificado o hecho modificar un informe de la fiduciaria PricewaterhouseCoopers S.A., órgano externo de fiscalización de la Federación Internacional de Voleibol (en adelante FIVB) con el objetivo de disimular el pago de dichas comisiones,
que los estatutos de la FIVB prevén una revisión interna y externa cuyos informes deben ser sometidos a la aprobación de la comisión de finanzas, del directorio y, finalmente, cada dos años, a la aprobación del congreso de la entidad (acta de audiencia nº 6, R. 3, p.2).
que en 2000, Ruben Acosta cobró Fr. 8.320.000 de comisiones en relación con contratos de auspicio y televisación (acta de audiencias nº 4, p. 2; nº 7, R. 8, p.4).
que la FIVB se rehusó a inscribir dicho monto en un rubro específico de la cuenta de resultados del ejercicio 2000, prefiriendo hacer aparecer las cuentas de producidos, netas de comisiones y sin anexo u observación alguna (acta de audiencia nº 6, R. 4, pp.2-3),
que PricewaterhouseCoopers S.A. aceptó presentar la contabilidad de esa manera pero exigió el agregado de una nota explicativa anexa a su informe,
que dicho anexo, titulado “Enclosure III”, estaba mencionado bajo el título “III Notes” al pie de la carta dirigida a la FIVB el 16 de febrero de 2001, recomendando la aprobación de las cuentas (P. 4/7),
que ese anexo precisaba el monto de las comisiones pagadas en el ejercicio 2000, es decir, Fr. 8.320.0000, así como el método utilizado para realizar el asiento de esa cifra en la contabilidad (íbidem),
que a pedido de Jean-Pierre Seppey, PricewaterhouseCoopers S.A. entregó a la FIVB dos versiones diferentes de su informe de revisión 2001 (acta de audiencia nº 6, R. 5, p.3),
que a este respecto, la revisora señaló lo siguiente en su carta del 21 de enero de 2002 (P. 17/4):
“En la primera versión, las comisiones por obtención de contratos de televisación pagadas al presidente Ruben Acosta (Fr. 8.320.0000) no aparecen claramente en la cuenta de resultados sino que son deducidas directamente de diferentes rubros de producidos. Se ha adjuntado al balance un anexo en el que se expone este hecho y que forma parte integrante del mismo. Este señalamiento es idéntico al que surge de nuestro informe de revisión para el ejercicio 2000.
En la segunda versión, los producidos figuran en su totalidad y las comisiones son mencionadas claramente, en un rubro aparte. En consecuencia, el anexo ya no tiene razón de ser y ha sido suprimido.
Tienen ustedes por lo tanto en sus manos, balances del ejercicio 2000 presentados de dos maneras diferentes. Queremos hacerles notar expresamente el hecho de que el Anexo forma parte integrante de las cuentas presentadas en la primera versión y que, en consecuencia, estas no deben ser presentadas sin dicho Anexo.”,
que la instrucción demostró que la versión íntegra del informe de revisión en cuestión, de fecha 16 de enero de 2001 – referido al ejercicio 2000 – fue reproducido en el informe de la comisión de finanzas de la FIVB del 6 febrero de 2001 y llevado a conocimiento de los auditores internos, así como de los miembros del Consejo Ejecutivo y del Directorio de la FIVB,
que sin embargo, dicho informe resulta falseado al ser publicado en el “Financial Report” 2000-2001, sometido a la consideración del congreso,
que efectivamente, la mención al anexo III, existente al pie de la carta del 16 de enero de 2001, había sido eliminada (P. 4/7, 4/11),
que desatendiendo las advertencias que PricewaterhouseCoopers S.A. había formulado en su carta del 21 de enero de 2002, dicho anexo III fue pura y simplemente suprimido,
que además, la carta del 14 de enero de 2002, por la que se invitaba a la FIVB a aprobar el balance 2001 fue reemplazada por la carta de envío del 16 de enero de 2001, en la que fue “amputada” la mención referida al anexo III (P. 4/7 y 17/4),
que el juez de instrucción consideró que esos hechos no eran penalmente sancionables por ser no intencionales,
que este tribunal considera, en cambio, que tales actitudes estaban destinadas a engañar al Congreso, cuyos miembros, al leer el informe del ejercicio 2000, no encontrarían ninguna mención referida a comisiones por un monto superior a los ocho millones de francos,
que la adulteración de la carta de invitación a aprobar el balance 2000, así como la supresión del anexo III no pudieron ser hechas sino deliberada y concientemente,
que los ejecutivos de la FIVB son hombres de negocios experimentados y/o juristas,
que no pueden, en consecuencia, sostener que tenían derecho a modificar el informe de revisión de PricewaterhouseCoopers S.A. y a presentarlo como si se tratara del original,
que poco importa que la cifra de Fr. 8.320.0000 figure en el informe del ejercicio 2001 en el balance comparativo 2000-2001,
que un informe de revisión de un órgano de control es efectivamente un documento y que el mismo parece haber sido alterado intencionalmente para engañar a los miembros del congreso,
que por lo tanto, debe admitirse el recurso presentado al respecto y anularse parcialmente la resolución, reenviándose el expediente al magistrado de instrucción a fin de que proceda al procesamiento de Ruben Acosta, Franz Schmied y Jean-Pierre Seppey por falsedad instrumental y falsedad en la información sobre operaciones comerciales, con posible concurso entre los artículos 152 y 252 del Código Penal (Corboz, Los delitos en el derecho suizo, Berna 2002, nº 13 sobre art. 152 CP, p. 356);
considerando que Mario Goijman impugna asimismo la desestimación dictada respecto del cargo de administración fraudulenta,
que él considera que el acusado cobró abusivamente Fr. 8.320.0000 de comisiones en detrimento de la FIVB,
que según surge del expediente, en virtud del apartado 2.1 de los “principios financieros para el marketing y la televisación”, adoptados en abril de 1990 por la FIVB, queda autorizada una comisión fija de negociación del 10% cuando el contrato es negociado completamente por fuera de una agencia de marketing (P. 17/1, anexo 8),
que este era el caso y que por lo tanto Ruben Acosta se hallaba legitimado a recibir una comisión, hecho que fue confirmado por Yvez Donzé en su calidad de revisor, señalando que había podido comprobar la regularidad de los contratos (acta de audiencias nº 6, R. 8, p. 4; nº 14, R. 7, pp. 3-4),
que por lo tanto no resulta que Ruben Acosta haya violado sus deberes de administración en los términos del artículo 156, ya que usó facultades que le estaban conferidas,
que ni la práctica ni el monto de las comisiones en cuestión fueron impugnadas por los órganos de control de la FIVB,
que además, Jean-Loup Chappelet, profesor en el instituto de altos estudios en administración pública (IDHEAP) señala, en su dictamen del 15 de abril de 2004, que muchas federaciones utilizan agentes para negociar derechos de difusión y de comercialización y que los porcentajes de 25 a 30% de los montos negociados resultan corrientes en concepto de comisiones (P. 134/1, p.2),
que no se podría, en consecuencia, considerar que Ruben Acosta haya perjudicado ilícitamente los intereses de la FIVB, ya que el monto de las comisiones en cuestión es inferior al que debería haberse pagado en caso de que se hubiera comisionado a agentes,
que, puesto que no se reúnen los elementos constitutivos del tipo penal sancionado en el artículo 158 del CP, es justa la decisión del juez de instrucción que pone fin a la acción penal a ese respecto,
que la resolución puede así ser confirmada en lo que respecta al rechazo de la acusación de administración fraudulenta;
considerando finalmente que el recurso ha sido admitido parcialmente,
que el recurrente ha sido vencido en lo que se refiere a la cuestión del rechazo de la acusación de administración fraudulenta, el mismo deberá soportar un tercio de los costas de la presente sentencia (art. 307 CPP) en tanto que el resto quedará a cargo del Estado.
Por lo expuesto,
El Tribunal Penal
en sesión secreta, resuelve:
I. Admitir parcialmente el recurso.
II. Anular parcialmente la resolución, en lo que hace al rechazo de los cargos de falsedad en la información sobre operaciones comerciales y falsedad instrumental.
III. Reenviar el expediente de la causa al juez de instrucción cantonal a fin de que lleve a cabo el procesamiento y decida nuevamente sobre esos puntos.
IV. Confirmar parcialmente la resolución en lo que se refiere al sobreseimiento de Ruben Acosta, Franz Schmied y Jean-Pierre Seppey respecto de los cargos de administración fraudulenta.
V. Imponer las costas de esta sentencia, de Fr. 550 (quinientos cincuenta francos) a Mario Goijman en un tercio, es decir, Fr. 183,35 (ciento ochenta y tres francos con 35 centavos), quedando el saldo a cargo del Estado.
VI. Declarar ejecutoria esta sentencia.
El presidente: El secretario:
(Se notifica
a Seppey, Acosta, Schmidt, Goijman, al COI (tribunal de
Etica), al
Juez Cruchet y al Procurador.)