NOVEDADES 2004
 

Ocurrió en Agosto 2004

Comité Olímpico Internacional. Comisión de Ética, decisión nº D/02/04

 

Ocurrió en Mayo 2004

CONFIDENCIAL

Comité Olímpico Internacional
Comisión de Ética

Al Sr. Juez xxxxxxxxxxxx
Juzgado de Instrucción
del Cantón de Vaud

Lausana, 23 de agosto de 2004

 

Referencia: denuncia presentada por el Sr. Goijman contra la FIVB y su presidente.
S/ref: FIVB/Acosta – PE02.041405 – NCT

Señor Juez y estimado colega:

Acuso recibo de su carta del 29 de julio de 2004 en relación al expediente citado en la referencia.

Tras tomar conocimiento de la decisión de recomendaciones de la Comisión de Ética y haber puesto a consideración la renuncia del Sr. Rubén Acosta a su calidad de miembro del CIO, el Comité Ejecutivo del COI decidió, en su reunión del 7 de agosto de 2004 en Atenas, aprobar las tres primeras recomendaciones formuladas por aquella comisión. Encontrará adjunta a la presente una copia de la mencionada decisión de recomendación de la Comisión de Ética de fecha 14 de mayo de 2004.

La decisión del Comité Ejecutivo fue notificada al Sr. Acosta, en su condición de Presidente de la FIVB, el 7 de agosto de 2004 en los siguientes términos:

“El Comité Ejecutivo, tras tomar conocimiento de las recomendaciones enviadas por la Comisión de Ética el 14 de mayo de 2004 con referencia a la denuncia del Sr. Goijman contra la FIVB y su presidente Dr. Rubén Acosta Hernández, ha decidido:
ÿ aprobar el contenido de los fundamentos de dicha recomendación;
ÿ desechar la recomendación propuesta contra el Dr. Acosta luego de haber tomado noticia del hecho nuevo de su renuncia a su calidad de miembro del CIO;
ÿ aceptar las otras tres recomendaciones de la Comisión de Ética, a saber:

1) recordar la necesidad de respetar, en el seno del Movimiento Olímpico, los principios éticos fundamentales del olimpismo, especialmente aquel según el cual “el dinero del deporte debe ir al deporte”, lo que no impide que las organizaciones deportivas tomen a su cargo los gastos de administración y de funcionamiento de la organización en sí, tales como los pagos de alquileres, sueldos de los empleados y de los encargados de la administración deportiva, reembolsos de gastos de viajes, estadía y demás gastos justificados impuestos por el ejercicio de las funciones, así como de compensaciones justas por desembolsos legítimos o cesación de lucros, todo de conformidad con las prácticas particulares de cada organización deportiva;

2) tomar las medidas adecuadas para asegurarse de que los fondos atribuidos por el CIO a todas las organizaciones que integran el Movimiento Olímpico, no sean utilizadas sino para el deporte;

3) recordar a la FIVB su obligación de respetar los Principios Fundamentales de la Carta Olímpica, especialmente en lo que se refiere a la utilización de los recursos olímpicos.”

Esta decisión del Comité Ejecutivo fue hecha pública durante la conferencia de prensa del CIO realizada ese mismo día luego de la reunión.

Quedo a su entera disposición para toda otra información complementaria y lo saludo con mi mayor respeto y consideración,


Pâquerette Girard Zappelli
Representante especial

COMITÉ OLÍMPICO INTERNACIONAL
COMISIÓN DE ÉTIC

DECISIÓN Nº D/02/04
CASO Nº 2/03

Sr. Mario Goijman,
ex presidente de la Federación Argentina de Volleyball (FAV)
domiciliado en
Buenos Aires / Argentina

CONTRA

La Federación Internacional de Volleyball (FIVB)
con domicilio en
Avenue de la Gare 12, CH-1300 Lausana / Suiza
y su presidente, Dr. Rubén Acosta Hernández, miembro del CIO
domiciliado en
Oficina de Enlace en México, San Francisco 624,
Col. del Valle, 03100 México D.F. / México

VISTO:

El 10 de marzo de 2003, el Sr. Goijman presentó, ante la Comisión de Ética, una denuncia contra la FIVB y su presidente, Dr. Rubén Acosta Hernández, miembro del CIO.

La Comisión de Ética, habiendo comprobado que ciertos aspectos de dicha denuncia habían sido sometidos a los tribunales ordinarios, resolvió no tratarlos hasta tanto no se haya pronunciado la justicia; sin embargo, remitiéndose a dos principios éticos (regla 25 de la Carta) y teniendo en cuenta la circunstancia de que parte de los hechos invocados se referían a ingresos del CIO asignados a la FIVB, decidió designar un informante en su seno.

Luego de haber recibido las observaciones enviadas por el Sr. Seppey, director general de la FIVB, los días 8 y 15 de enero de 2004 y 18 y 20 de febrero de 2004, la Comisión de Ética, reunida en Lausana el 8 de marzo de 2004, redactó un dictamen que fue sometido a las observaciones personales del Dr. Acosta “antes de adoptar sus conclusiones y expresar recomendaciones al Comité Ejecutivo  del CIO”.

La Comisión de Ética recibió las observaciones por escrito del Dr. Acosta en fechas 6, 16 y 21 de abril de 2004, con documentación anexa. Actuando por delegación del informante, el representante especial recibió en audiencia al Dr. Acosta y recogió sus observaciones verbales; el Dr. Acosta estaba asistido por su consejero legal. Se levantó acta de dicha audiencia.

Las observaciones del Dr. Acosta y sus anexos (pruebas A), el acta de la audiencia (pruebas B), así como la documentación citada más abajo (pruebas C) se hallan adjuntos a la presente decisión.

Todos los documentos referidos al caso han sido enviados a los miembros de la Comisión de Ética del CIO.

HECHOS:

         La Comisión de Ética comprueba, a partir de la documentación que le ha sido presentada, que:

         1º- el monto de la parte de ingresos por los Juegos Olímpicos de Sydney de 2000 asignado por el CIO a la FIVB, por aplicación de la Regla 28.2 de la Carta Olímpica, era de US$ 8.780.600 (es decir, alrededor de CHF 14.048.960 a una tasa de cambio redondeada hacia abajo); el pago fue realizado en dos veces, el 15 de noviembre y el 15 de diciembre de 2000;

         2º- la FIVB pagó al Dr. Acosta, en concepto de comisiones, la suma de US$ 5.200.000 en dos cuotas iguales de US$ 2.600.000 cada una los días 29 de septiembre y 30 de noviembre de 2000;

         3º- en la presentación del balance del año 2000, el monto de los “derechos TV-Juegos Olímpicos” es de CHF 13.013.987,58; este balance fue aprobado por la Sociedad PricewaterhouseCoopers bajo reserva de un anexo en el que se explica que dicho balance 2000 no incluye el monto de las comisiones pagadas durante el año por una suma de CHF 8.320.000.-  En el balance del año 2001 figura un cuadro comparativo con los resultados del año precedente; en dicho cuadro comparativo, el monto de las comisiones, de CHF 8.320.000, ha sido integrado y repartido en diferentes rubros, entre los cuales se halla el que corresponde a “derechos TV-Juegos Olímpicos 2000”, cuyo monto es de CHF 15.273.987,58, y al mismo tiempo se ha creado una nueva línea, “comisiones de compra”, que lleva un monto de CHF 8.320.000, a fin de que el monto del resultado anual permanezca invariado; sin embargo, en ocasión de la Asamblea General de la FIVB que debía aprobar las cuentas de los dos años, el anexo de la Sociedad PricewaterhouseCoopers no fue presentado; por otra parte, dichas comisiones de compra fueron pagadas al Dr. Acosta independientemente del monto anual de CHF 350.000 pagado a su estudio en México;

         4º- la declaración del Sr. Guédon, contador de la FIVB, de fecha 17 de febrero de 2004 y presentada por la FIVB, señala que “la determinación de las comisiones asignadas al Sr. Presidente Acosta durante el año 2000 se halla basada únicamente sobre contratos negociados con NTV (Japón), ESPN (USA), TBS (Japón) y TV Globo (Brasil) por un monto de US$ 52 millones”; de modo que el monto de las comisiones pagadas en 2000, de US$ 5.200.000 (o sea CHF 8.320.000), equivale al 10% del monto global de los contratos sobre los derechos televisivos negociados en 2000 en nombre de la FIVB y fue asignado al Dr. Acosta en su calidad de negociador de esos contratos;

         5º- sin embargo, el monto global de esos contratos sobre derechos televisivos no fue asentado en el haber de la FIVB en 2000, ya que la suma que figura en dicho haber para el año 2000, en concepto de derechos televisivos, es de sólo CHF 3.640.000 (o CHF 5.640.000 incluyendo las comisiones); en efecto el monto de esos contratos corresponde al total de los ingresos por derechos televisivos entre 2000 y 2010, tal como se expresa en la certificación de KPMG de fecha 25 de febrero de 2004 entregada por la FIVB, “las comisiones de 10% sobre los contratos televisivos y marketing corresponden a comisiones de negociación pagaderas independientemente de la fecha de cobro de los derechos vendidos; las comisiones pagadas en 2000 se refieren a contratos firmados en 2000 cuyos beneficios serán cobrados por la FIVB regularmente entre los años 2000 y 2010”;

         6º- dado que una parte de esos contratos televisivos fueron renegociados y reducidos, el Dr. Acosta devolvió a la FIVB, el 5 de septiembre de 2003, una parte proporcional de sus comisiones por un monto de US$ 555.000;

         7º- en lo que se refiere a las diferencias de cifras en la presentación de los balances para los años 2000-2001, según que las comisiones estén o no incorporadas a dichos balances de la FIVB, la declaración hecha por el Sr Guédon, fiduciario de la FIVB, con fecha 17 de febrero de 2004, contiene la siguiente explicación: “las comisiones de compra pagadas de conformidad con las disposiciones reglamentarias, eran asentadas como deducción de los ingresos; eran repartidas en los diferentes rubros de haberes según un criterio  de reparto que era independiente del origen de la comisión”;

FUNDAMENTOS:

         La Comisión de Ética recuerda, ante todo, que:

         - el carácter ético o no de la conducta de un miembro olímpico es independiente de su aspecto penal. En efecto, los mismos hechos pueden ser o no penalmente punibles según la ley de los diferentes países y resultar, no obstante, éticamente condenables. El sobreseimiento de un acusado, por tratarse de hechos que no resultan penalmente tipificados, no quita necesariamente a esos hechos su carácter de infracción a obligaciones éticas.

         - El Comité Ejecutivo del CIO, velando por el respeto de la Carta Olímpica y como responsable de la gestión financiera del CIO, es competente para verificar si los fondos del CIO han sido empleados para el desarrollo del Movimiento Olímpico y del deporte y si un miembro del CIO ha respetado las disposiciones y los principios fundamentales de dicha Carta Olímpica.

         La Comisión de Ética señala asimismo que:

         1º- en cuanto al lugar de las Federaciones Internacionales (FI) dentro del Movimiento Olímpico:

                  - las Federaciones Internacionales pertenecen al Movimiento Olímpico; ahora bien, según los términos de la Carta Olímpica, para formar parte de dicho Movimiento, es necesario respetar los principios éticos fundamentales;

                  - esta obligación de respetar los principios éticos fundamentales por parte de las Federaciones Internacionales no obstaculiza en modo alguno su independencia y su autonomía en lo que hace a la administración de sus respectivos deportes; “sus estatutos, sus prácticas y sus actividades deben guardar conformidad con la Carta Olímpica” (Regla 29 de la Carta);

         2º- en cuanto al principio ético “el dinero del deporte debe ir al deporte”:

                  - El principio ético “el dinero del deporte debe ir al deporte” está fundado en los valores que inspiran, desde su origen, el ideal y la conducta del Movimiento Olímpico. En consecuencia, dicho principio no es nuevo y no puede ser ignorado por los miembros de la familia olímpica.

                  - A título de ilustración histórica, podemos remitirnos al texto del reglamento de aplicación (editado en 1962) que establece que “las Reglas olímpicas estipulan que todos los eventuales beneficios de los Juegos deben ser empleados en impulsar el movimiento olímpico o en el desarrollo del deporte amateur”.

                  - Si en la práctica estas reglas han podido, en algunos casos, ser aprovechadas para aumentar el interés suscitado por los Juegos Olímpicos, eso no significa que el ideal olímpico sea abandonado y debe continuar inspirando la política y la conducta del CIO.

                  - Así, la actual Carta Olímpica sigue respetando ese espíritu del Movimiento Olímpico según el cual las ganancias financieras deben ir al deporte: la Regla 11 de la Carta establece que “todas las utilidades provenientes de la celebración de los Juegos Olímpicos deben ser empleadas en el desarrollo del Movimiento Olímpico y del deporte”. La Parte C.1 del Código de Ética del CIO, por su parte, indica que los recursos de las partes-miembros olímpicas no podrán ser utilizados sino para fines olímpicos.

                  - Por último, la Sesión 110ª del CIO, de los días 11 y 12 de diciembre de 1999, aprobó las recomendaciones 44 a 48 de la comisión CIO-2000 referidas a la transparencia financiera en el seno del Movimiento Olímpico a fin de asegurar, en especial, que los fondos del CIO sean utilizados correctamente y controlados y que los Comités Olímpicos Nacionales y las Federaciones Internacionales presenten al CIO un informe contable de la utilización de todos los fondos entregados por el CIO.

                  - De ello resulta que las prácticas de las Federaciones Internacionales reconocidas por el CIO como partes-miembros del Movimiento Olímpico no pueden ser contrarias a ese ideal.

- El principio ético “el dinero del deporte debe ir al deporte” no impide que las organizaciones deportivas tomen a su cargo los gastos de administración y de funcionamiento de la organización en sí, tales como los pagos de alquileres, sueldos de los empleados y de los encargados de la administración deportiva, reembolsos de gastos de viajes, estadía y demás gastos justificados impuestos por el ejercicio de las funciones, así como de compensaciones justas por desembolsos legítimos o cesación de lucros, todo de conformidad con las prácticas particulares de cada organización deportiva.

- Este principio ha sido incorporado, por otra parte, a la Carta Olímpica (texto de aplicación de las Reglas 31 y 32) en lo que concierne a la gestión de los Comités Nacionales Olímpicos; mutatis mutandi, el mismo principio debe ser aplicado en la gestión de las Federaciones Internacionales.

- Por último, cada situación debe ser evaluada en particular y no por comparación con otras.

3º- en lo que se refiere a la aplicación del Código de Ética a los miembros olímpicos:

- el Código de Ética del CIO fue elaborado originalmente en un contexto particular como consecuencia de lo que se sigue denominando como “el escándalo de Salt Lake City”, que derivó en la sanción de ciertos miembros del CIO. Sin embargo, desde los primeros casos sometidos a la Comisión de Ética del CIO a partir de su creación, el Comité Ejecutivo ha considerado que el Código de Ética se aplica también cuando las acciones de los miembros olímpicos tienen lugar fuera de los Juegos Olímpicos y de su organización o del CIO.

DICTÁMEN:

         En virtud de los fundamentos arriba expuestos, la Comisión de Ética considera, en vista de las pruebas y las observaciones producidas por el Dr. Acosta, miembro del CIO y presidente de la FIVB, que:

         1º- respecto de la comisión del 10% deducida del monto de los contratos sobre derechos televisivos o marketing y percibida por un miembro del CIO:

                  - el hecho de que la deducción del 10% del monto de los contratos sobre derechos televisivos o marketing sea autorizada por un reglamento interno de la Federación Internacional de Volleyball no influye sobre el carácter ético o no de tal práctica;

                  - el pago de un porcentaje sobre el monto de un contrato no puede, debido al hecho de la ignorancia y las variaciones del monto de la base a partir de la cual dicho porcentaje se deduce, garantizar ningún tipo de transparencia respecto del monto percibido; ello es por lo tanto totalmente diferente al caso de sumas contractualmente negociadas en el seno de una organización por un trabajo cuya duración y responsabilidad se hallen definidas; por otra parte, los montos de los contratos sobre derechos televisivos o marketing resultan ser tan importantes que la aplicación de la tasa del 10% sobre tales montos representa sumas que no pueden ser consideradas proporcionales al tiempo y al esfuerzo aplicados para la sola negociación del monto de los derechos, ya que los gastos han sido cargados por separado; además, en razón de la finalidad social de las Federaciones Internacionales, es indispensable un procedimiento totalmente transparente para el pago de dichas sumas;

                  - en el caso en cuestión, según los textos internos de la federación, el presidente es el único que detenta el derecho de autorizar la negociación y de firmar los respectivos contratos; la oscuridad de la gestión contable, demostrada en la presentación del balance del año 2000, que no refleja el pago de comisiones al presidente por un monto de CHF 8.320.000, resulta ilustrativo de la ausencia de transparencia;

                  - en consecuencia y en razón de esta falta de transparencia, la Comisión de Ética considera que esta práctica es contraria a los principios éticos fundamentales del Olimpismo que han sido expuestos arriba.

         2º- respecto de la cuestión del uso de los fondos asignados por el CIO en el marco del Movimiento Olímpico y, en particular, a la FIVB:

                  - las comisiones asignadas al Dr. Acosta corresponden al 10% del monto global de los contratos sobre derechos televisivos negociados en 2000 en nombre de la FIVB, y no debe deducirse de fondos asignados por el CIO en concepto de redistribución de utilidades de los Juegos Olímpicos;

                  - sin embargo, el pago de la segunda parte de dichas comisiones fue retirado del patrimonio de la FIVB con posterioridad al pago, por el CIO, de la primera parte de su asignación en concepto de los Juegos Olímpicos de 2000;

                  - de ello resulta la presunción de que los fondos asignados por el CIO a la FIVB no han sido utilizados exclusivamente para fines olímpicos; esta presunción no ha sido desmentida por la federación ya que su práctica contable no permite ningún control de la utilización de los fondos provenientes del olimpismo, puesto que son “englobados” dentro de todos los ingresos de la FIVB;

                  - la falta de reclamo de parte del CIO respecto de la afectación contable de los fondos entregados no lo priva de su derecho a controlar si la utilización de dichos fondos se ha hecho de conformidad con las Reglas de la Carta Olímpica y, en especial, con la regla 11; en efecto, contrariamente a lo que se ha alegado, el hecho de que esos fondos sean entregados a la FIVB y entren así en su patrimonio no dispensa ni a la Federación Internacional ni a su presidente, miembro del CIO, en virtud de esta función, de respetar la Carta;

                  - en consecuencia, la Comisión de Ética comprueba que al deducir, en 2000, el pago de esas comisiones no sólo del monto de las sumas recibidas en virtud de los mencionados contratos sino del conjunto de los ingresos de la Federación, entre los cuales se hallaban los fondos asignados por el CIO, el Dr. Acosta, miembro del CIO, no ha respetado ni ha asegurado el respeto de la Carta Olímpica y del Código de Ética, en especial de su parte C.1 según la cual “Los recursos de los miembros olímpicos no podrán ser utilizados sino para fines olímpicos”.

RECOMENDACIONES:

         En vista de las consideraciones precedentes, La Comisión de Ética, vistas las observaciones del Dr. Rubén Acosta Hernández y de la FIVB y tras deliberar conforme al punto 9 de la parte B de su Reglamento, recomienda al Comité Ejecutivo del CIO:

Lausane, 14 de mayo de 2004

Por el presidente
Pâquerette Girard Zappelli
Representante especial

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Congreso de Oporto

Entre el 12 y 13 de Mayo se realizó en Porto el Congreso de la FIVB.

Las decisiones adoptadas y los métodos antidemocráticos usados pasarán a engrosar la historia negra de nuestro deporte.
Los delegados, aproximadamente 120, fueron atemorizados por la presencia constante de alrededor de 30 guardias privados, que custodiaban las salas y seguían a los miembros de la Federación Argentina, para impedir que se comunicaran con ningún delegado.

Las votaciones fueron por señas, ya que se rechazó un pedido hecho por Suecia de votación Secreta. Los delegados, actuaron insólitamente presionados, por los guardias y por los antecedentes cercanos de las cabezas cortadas de Goijman, Moreno, Van Zwieten, Andresen, Svensson o de la expulsión de la Federación Argentina.

La presión llevó a que se aprueben sin derecho a defensa alguna las expulsiones de Goijman, Moreno, y la Federación Argentina, los que no tuvieron derecho a ser oídos libremente y defenderse.

Ignorando, la reconocida falsificación de los balances, se volvieron a tratar los de 2000 y 2001, reconociendo así que el proceso del Congreso anterior había sido fraudulento, ya que al haber ahora aprobado a libro cerrado, lo tratado antes con otra presentación diferente, se está reconociendo que lo anterior era falso.

Siguió afirmando, aún después de haber reconocido el cobro de comisiones, por millones de dólares, que GOIJMAN era un MENTIROSO.

Convalido la creación de una nueva Federación Argentina creada por la FIVB, alterando toda norma de soberanía.

Y lo más grotesco fue la aprobación de reformas al Código de Conducta, que lo hacen aún más dictatorial.
Ese Código debe prevalecer sobre cualquier Ley nacional.
Debe ser incorporado explícitamente a los estatutos de las Federaciones Nacionales, Provinciales y Ligas de todo el Mundo.
Debe ser aceptado por Jugadores, Jueces, Dirigentes de todo nivel en todo el mundo.

Concede PLENOS PODERES a Acosta para, resolver por sí cualquier medida disciplinaria hasta la expulsión, incluso hasta las OPINIONES vertidas que el considere negativas, a las que llama “Ofensa Institucional”.

ESTO ES DIGNO DE CUALQUIER REGIMEN TOTALITARIO DEL MUNDO, Y MERECE UN RECHAZO ABSOLUTO

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Reunion de ASOIF

El Domingo 16 de mayo se reunió en Lausana, ASOIF, Asociación de Federaciones Internacionales de Deportes Olímpicos de Verano.
Se presentaron como delegados de la FIVB, Rubén Acosta, Jean Pierre Seppey y Malú Acosta, y quisieron que ASOIF, dictara una resolución rechazando la ingerencia del Comité de Ética del COI, en la vida interna de las Federaciones Internacionales, por considerar que cada una podía entender distinto la ética.

Las Federaciones de Básquetbol, Atletismo y Natación, así como el Presidente de ASOIF Mr. Denis Oswald, se opusieron a la pretensión del Voleibol, expresando que la ética deportiva era una sola.

Ante la insistencia de Rubén Acosta por lograr un pronunciamiento que frenara el dictamen contra él que ya había aprobado el Comité de Ética, se pasó a votar.
El resultado fue: 28 votos en contra de la FIVB y 2 a favor, uno de ellos el de la propia FIVB.

Ante este rechazo de sus pares la FIVB se retiró de la reunión muy enojada.

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Renuncia de Acosta al COI

El Lunes 17 de Mayo, el Sr. Rubén Acosta dio a conocer su renuncia como miembro COI, no obstante que su mandato terminaba el 31 de Diciembre.

Los considerandos de la renuncia se pueden leer en la pagina de la FIVB, pero fue solo una decisión para evitar que el Ejecutivo del COI, considerase el dictamen adverso del Comité de Ética, que pedía una severa sanción contra Acosta, y dejaba sentado que sus actitudes de apropiarse de “comisiones”, y falsificar balances para ocultarlo, iban contra los principios elementales de la Carta Olímpica.

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Dictamen del Comité de Ética del COI

El Comité de Ética del COI esta integrado por personalidades mas allá de toda influencia o presión:

Kurt Furgler:
3 veces Presidente de Suiza en 1977, 1981 y 1985
Desde 1971 electo para el Consejo Federal de Suiza
Entre 1972 y 1982 Ministro Federal de Justicia y Policía
Entre 1983 y 1986 Ministro Federal de Asuntos Económicos
Miembro de Honor del COI desde 2000

Robert Badinter:
Senador de Francia
Miembro de la Comisión de Asuntos Constitucionales
De la de Sufragio Universal
De Reglamentos y de Administración General
Miembro del Parlamento de la Unión Europea
Profesor Universitario Emérito
Ex Ministro
Ex Presidente del Consejo Constitucional
Presidente de la Corte de Conciliación y Arbitraje de la Comunidad Europea

Keba Mbaye:
Ex Vicepresidente de la Corte Internacional de Justicia (La Haya)
Presidente Honorario de la Suprema Corte de Senegal
Miembro de la Academia Real de Ciencias de Bélgica
Miembro COI desde 1973
Presidente de la Comisión Internacional de Juristas de 1977 a 1985

Andrew YOUNG:
Embajador de EE UU ante las Naciones Unidas en 1977
Tres periodos miembro del Congreso de USA.

Dos Veces intendente de Atlanta, Georgia
Presidente de Good Works International
Miembro del Directorio de numerosas grandes empresas. Delta Airlines entre otras.
Ex Presidente del Consejo Nacional de Iglesias.
Ministro de la Iglesia Unida de Cristo
Medalla de la Libertad, y Legión de Honor.
Autor de diversos libros.

Sir Ninian Stephen:
Ex Gobernador General de Australia.
Juez de la Suprema Corte de Australia.

Javier Perez de Cuellar:
Ex Secretario General de las Naciones Unidas 1981-1991
Profesor de Derecho Internacional
Doctor Honoris Causa de varias Universidades
Miembro de la Academia Francesa de Ciencias Morales y Políticas

Ex embajador Peruano en Suiza, Polonia,
y Union Sovietica.

Pernilla Wiberg:
Famosa Esquiadora Sueca
Multiple Campeona de esquí
Miembro COI desde 2002

Chiharu Igaya :
Miembro COI desde 1982
Profesor Universitario
Campeón de Slalom
Miembro de la Federación de Sky

Paquerette Girard Zapelli:
Ex Presidente de la Asociación Europea de Jueces
Ex Miembro de la Cámara de Casación- Francia
Representante Ejecutiva del COI para la Comisión de Ética

Este Tribunal analizó las denuncias contra Rubén Acosta y dictaminó que es culpable, de graves faltas a la Ética.
Su recomendación al Ejecutivo del COI, fue regresada a la Comisión ante la renuncia de Acosta, debido a su cambio de status como Miembro COI, y deberá ser vuelto a considerar en la reunión del Ejecutivo del 6 al 8 de Agosto en ATENAS

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Designación de Presidente de la Comisión de Televisión

La FIVB designó como Presidente de la Comisión de Televisión al Sr. Willy Burckhard, ex Vicepresidente de ESPN.

La decisión fue adoptada para invalidar su testimonio y comprometerlo, en las alegaciones de Acosta acerca de que le correspondía cobrar Comisiones del Contrato de Televisión de ESPN por el mundial de Argentina 2002.

Esta técnica, ya había sido utilizada por la FIVB, al designar como empleado jerárquico, al ex Auditor Interno Gudmundur Helgi Thortesteinsson, en compensación por sus firmas en los Balances adulterados de la FIVB

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Condena de Seppey en el caso del Ciclismo

La Justicia de Suiza Condenó a Jean Pierre Seppey, por delitos cometidos en los años 1997,1998 y 1999, cuando se desempeñaba como director de un equipo Nacional de Ciclismo, y evadió los importes del Impuesto al Valor Agregado.

Un Juez del Cantón de Valais, lo condenó el pasado día Lunes 24 de Mayo, lo que fue reflejado por la Prensa Suiza.

El Severo Código de Conducta de la FIVB, no fue aplicado en este caso, de un delito cometido por el Gerente General de la FIVB

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